Un informe del Hospital San Rafael de esa localidad, dice que en los pacientes fallecieron de cáncer de próstata, útero, páncreas, riñón y cerebro.
El Gerente del Hospital San Rafael de la localidad de El Carril remitió a la Procuración el reporte de monitoreo sanitario ambiental requerido oportunamente, a partir de la preocupación expresada públicamente por los habitantes de esa ciudad ante la instalación y funcionamiento de una antena de telefonía celular en las calles Belranose y Pellegrini, perteneciente a la empresa Telecom Personal.
La Procuración había solicitado el 15 de junio pasado a la oficina de Coordinación de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública que informe sobre estudios realizados de existencia o no de patologías vinculadas a la exposición a radiofrecuencias en las inmediaciones de la antena, debiendo -en caso negativo- proponer un plan de acción puntual para esa localidad.
El Gerente de dicho hospital, Doctor Darío Isasmendi, informó que se analizaron los casos registrados entre los años 2006 y 2010, teniendo en cuenta el perímetro de 600 metros con respecto a esa antena; se determinó un total de 19 casos fatales, de los cuales 10 son varones y 9 mujeres.
En su reporte, Isasmendi estableció un total de 9 pacientes fallecidos bajo probable influencia de la antena (3 varones y 6 mujeres), que padecieron distintos cánceres, como de próstata, biliares, útero, hígado, riñón, páncreas y cerebro.
Asimismo, los otros diez casos se refieren a personas que no estaban bajo la influencia de la antena; sin embargo, las causales son similares, a excepción de un caso, por lo que en su conclusión final Isasmendi sostuvo que “no existe relación probable de influencia de la antena de telefonía celular en cuestión”.
No obstante, el funcionario aclaró que “no puede demostrar la secuencia que evidencie el efecto de las emisiones de la antena para desarrollar las patologías descriptas”.
En vista de ello, agregó que “quedaría pendiente la intensificación de la vigilancia epidemiológica en el área de influencia de la antena”. Esto teniendo en cuenta que el número de decesos en el área de influencia de la antena - 600 metros - corresponde al 50 % de los casos en la totalidad del pueblo.
Al respecto, cabe resaltar que las últimas crónicas científicas publicadas en el mes de junio por la Organización Mundial de la Salud y Asociaciones de primer nivel científico de Estados Unidos revelan casualmente la necesidad de mantener el testeo.
En general sólo se ha relacionado de manera más cercana con los campos electromagnéticos los cánceres al cerebro, habiendo en el informe del hospital un solo caso, lo que no llega a ser -en niveles epidemiológicos- significativo.
No obstante, los estudios antes mencionados establecieron que todavía no existe una conclusión categórica sobre la influencia de las antenas de telefonía celular como propagador de patologías epidemiológicas del tipo cancerígenas.
Frente a esta incertidumbre de neto corte científico, cabe resaltar que las leyes nacional y provincial (25.675 y 7.070) de medio ambiente prevén dos parámetros para tomar la decisión de habilitar estos proyectos como las antenas.
El principio de “prevención”, que establece que en la práctica el interesado deberá realizar un estudio y obtener un certificado de aptitud social y ambiental.
En este procedimiento, entre varias cuestiones, la empresa tiene que predecir la incidencia ambiental y social de la antena y analizar todos los riesgos que pudiera provocar; hacer un plan de seguimiento y monitoreo, previendo el financiamiento correspondiente para su cumplimiento; e informar permanentemente a la sociedad.
Por otra parte, el principio “precautorio” exige básicamente dos tareas prácticas. Primero, evitar tomar una decisión habilitante con características que puedan ser extremadamente riesgosas para el medio y las personas circundantes, y segundo, hacer un análisis de costo-beneficio para habilitarla, lo cual, debido a esa incertidumbre, exige que en la decisión participen los posibles afectados mediante audiencias, en las que los ciudadanos, beneficiarios del servicio de telefonía móvil, pueden expresarse y conocer las incidencia de las radiofrecuencias en su salud. En caso de no seguirse estos pasos, las habilitaciones municipales son nulas para la ley
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