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12 sept 2013

DECLARAN LA EMERGENCIA AGROPECUARIA PARA LOS DEPARTAMENTOS SAN MARTÍN, ORAN, Y ANTA

DATO EXTRA |Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 831/2013
Dase por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario en la
Provincia de Salta.
Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0545049/2013
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley
Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario
Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el
Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 28 de agosto de
2013, y
CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, a través del dictado
del Decreto Nº 1.411 de fecha 14 de
mayo de 2013, declara el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a los productores
de los cultivos a secano de poroto y chía de
los Departamentos de La Candelaria, Rosario
de la Frontera, Metán, Anta, General
Güemes, Orán y San Martín, desde el 1 de
mayo de 2013 al 30 de abril de 2014.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión
del 28 de agosto de 2013, la correspondiente
solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509,
la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en el considerando
anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
luego de un exhaustivo análisis de
la situación ocurrida en las explotaciones
provinciales entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, para los
Departamentos de Orán, San Martín y Anta,
por ser las zonas con mayor afectación, a fin
de la aplicación de las medidas previstas en
la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de
los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por
el cual se extenderán los actuales ciclos
productivos de las actividades afectadas a
efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de SALTA finalizarán el 30
de abril de 2014 para las actividades de
los Departamentos de Orán, San Martín y
Anta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en función
de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.

Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de SALTA, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por sequía a los productores de los cultivos a
secano de poroto y chía de los Departamentos
de Anta, Orán y San Martín, desde el 1 de mayo
de 2013 al 30 de abril de 2014.

Art. 2° — Determínase que el 30 de abril de
2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas
citadas en el artículo precedente, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los
productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en
los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Norberto G. Yauhar.


Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 832/2013
Dase por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario en la
Provincia de Salta.
Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0545050/2013
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley
Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario
Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el
Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 28 de agosto de
2013, y
CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, a través del
dictado del Decreto Nº 1.202 de fecha
29 de abril de 2013, declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, por lluvias torrenciales
y alud, a los productores de cultivos de
cebolla, pimiento para pimentón, comino,
tomate y alfalfa en los parajes de Chañar
Punco y Las Conchas del Municipio de Cafayate,
Departamento Cafayate, y el paraje
Corralito del Municipio San Carlos, Departamento
San Carlos, desde el 1 de abril de
2013 hasta el 31 de marzo de 2014.
Que asimismo, declara el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a los productores
de los cultivos a secano de soja, maíz
y maní y a los productores de ganado mayor
y menor de los Departamentos de La
Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán,
Anta, General Güemes, Orán, San Martín y
Rivadavia, que se vieron afectados por dicho
fenómeno, desde el 1 de abril de 2013
al 31 de marzo de 2014.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión
del 28 de agosto de 2013, la correspondiente
solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509,
la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en los considerandos
anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende
que es pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, a lo solicitado por la
Provincia de SALTA correspondiente a los
Departamentos de Anta, Orán y San Martín,
por ser los de mayor afectación, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por
el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos
de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de
la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de
marzo de 2014 para las actividades de las
zonas aprobadas indicadas en el segundo
considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en función
de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.

Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en
la Provincia de SALTA el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por sequía a los productores de los
cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los
productores de ganado mayor y menor de los
Departamentos de Anta, Orán y San Martín
desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo
de 2014.

Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de
2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas
citadas en el artículo precedente, de acuerdo
con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse
a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°,
los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Norberto G. Yauhar.



Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 833/2013
Dase por declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario en la
Provincia de Salta.
Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0545052/2013
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley
Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario
Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el

Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 28 de agosto de
2013, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SALTA, a través del
dictado del Decreto Nº 2.267 de fecha 5
de agosto de 2013, declara el estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario,
según corresponda, por heladas a los
productores de cultivos de frutas y hortalizas
de los Municipios de Colonia Santa
Rosa, Pichanal y Orán del Departamento
de Orán y al Municipio de Embarcación
del Departamento General San Martín,
desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de
julio de 2014.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto
Nº 2.267/13, la Provincia de SALTA
ha declarado el estado de Emergencia
y/o Desastre Agropecuario, según corresponda,
por sequía a los Productores
de los cultivos a secano de Maíz, Soja,
Maní, Poroto y Chía y ganado mayor del
Valle de Siancas del Departamento Capital,
que se vieron afectados por dicho
fenómeno, desde el 1 de abril de 2013 al
31 de marzo de 2014.
Que la Provincia de SALTA presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión
del 28 de agosto de 2013, la correspondiente
solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509,
la situación de emergencia y/o desastre
agropecuario indicada en los considerandos
anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha analizado la situación ocurrida
en las explotaciones provinciales y entiende
que es pertinente declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, de acuerdo
a lo detallado en el primer considerando
de la presente resolución, por entender
que es la zona de mayor afectación, a
fin de la aplicación de las medidas previstas
en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones
afectadas.

Que es necesario establecer el período por
el cual se extenderán los actuales ciclos
productivos de las actividades afectadas a
efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de
la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de
julio de 2014 para las actividades de las
zonas indicadas en el primer considerando
de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta en función
de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.

Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de SALTA el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por heladas a los productores de cultivos de
frutas y hortalizas de los Municipios de Colonia
Santa Rosa, Pichanal y Orán del Departamento
de Orán y al Municipio de Embarcación del Departamento
General San Martín, desde el 1 de
agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

Art. 2° — Determínase que el 31 de julio de
2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas
citadas en artículo precedente, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse
a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°,
los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en
la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Norberto G. Yauhar.

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