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9 feb 2017

LO CONDENARON 6 MESES A LA CÁRCEL POR ABUSO SEXUAL SIMPLE

[ WWW.DATOEXTRA.COM.AR ] La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal, Sandra Bonari, condenó en audiencia de juicio abreviado a C.L.B. (51), a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor del delito de abuso sexual simple.




El hombre deberá, por el término de dos años, dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de concurrir a lugares donde se encuentre la menor víctima y su grupo familiar; abstenerse de concurrir a lugares donde se relacione con personas del ambiente delictivo; y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

La jueza tuvo en cuenta para resolver así, el acuerdo al que arribaron la fiscalía interviniente y la defensa de C.L.B.

Nota: Se omitieron las identidades del autor y de la víctima para preservar la identidad de la misma y su derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.



[ WWW.DATOEXTRA.COM.AR ] ¿En que consiste el delito de abuso sexual simple?
Empecemos diciendo que el delito en sí consiste en “abusar sexualmente”, eso dice el artículo.
No se requiere que el acto sea libidinoso, si que sea sexual.







En el art. 119 del Código Penal, que antes trataba el delito de “violación”, aparecen ahora una serie de conductas que en forma gradatoria se van volviendo más graves, o
agravándose.

El primero de estos delitos es el abuso sexual simple parecido al abuso sexual deshonesto, que estaba en el art. 127 del Código antes.
La edad de la víctima alcanza, en los casos de consentimiento, hasta los trece años.

¿Qué quiere decir que aún con consentimiento se comete este delito hasta los trece años?
Quiere decir que aún cuando el menor consintiere lo que le hacen, si el menor no tiene aún cumplidos los trece años, se está cometiendo este delito de “abuso sexual simple” igual, que tiene de pena se seis meses a cuatro años, pues el niño no tiene madurez biológica para consentir lo que le están haciendo.



¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual simple?
El bien que la ley protege es la reserva, la libertad de decidir sexualmente sobre el propio cuerpo, que tiene cada ser humano.

Pero hablar de libertad no es tan propio en los casos de consentimiento del menor de esta edad, por eso se aclara que aun cuando el menor consienta el acto, si es menor de trece años, ese consentimiento no es válido por la inmadurez biológica que tiene, pues su intelecto y voluntad todavía no tienen capacidad.

¿Y por qué el artículo de abuso sexual simple contempla otras situaciones: violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la victima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción?
Porque en estos casos aún, cuando el menor tiene más de trece años, de trece años para adelante, con cualquiera de esas circunstancias se está cometiendo el delito, por el hecho de esas circunstancias.

Veamos que es cada cosa:

Violencia es fuerza.

Amenaza es intimidación.

La coacción o intimidación pueden producirse también aprovechándose de la dependencia, de la autoridad o del poder. Toda autoridad implica poder.

Los actos son tocamientos, “el que desnuda a otro”, por ejemplo. El beso está incluido.

El autor puede aprovecharse de que la víctima no pueda consentir libremente la acción: por situaciones de enfermedad, o impedimentos de movilidad (ataduras) o por drogas o ebriedad, hipnotismo, etc.

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