[ WWW.DATOEXTRA.COM.AR ] La Corte Suprema equiparó la violación de una cuenta de la red social Facebook con la intromisión en la correspondencia privada. De esta manera, el Código Penal se ve de cierta manera modernizado, ya que en él solo se explicitaban las penas y castigos por las violaciones de cartas escritas, ni siquiera el del email o cuentas de redes sociales.
La ley pena con prisión de 15 días a seis meses a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido". Por otro lado, también reprime a quien "a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido".
El fallo del máximo tribunal se da en el marco de un el reclamo de un particular que denunció que reiteradamente desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook de forma ilegal.
Inicialmente, el expediente que dió pié a esta medida, comenzó su trámite en la Justicia federal. Sin embargo, el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y lo envió a un tribunal ordinario porque la intromisión, según el magistrado, "afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal".
Ante esta situación, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal ya que, argumentan, "se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".
De tal manera, el acceso a la cuenta de la red social quedó equiparado, de hecho, a la violación de correspondencia por cualquier medio, contemplados ahora en el Código Penal.
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4 may 2017
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EN ARGENTINA PRISIÓN DE 15 DÍAS A SEIS MESES A QUIEN ACCEDIERE INDEBIDAMENTE A FACEBOOK
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