millones.
Al respecto, el Director Ejecutivo de la ANSES, EMILIO BASAVILBASO
señaló: "_Para nosotros es un motivo de gran alegría que el programa
esté funcionando tan bien y haya sido tan bien recibido por los
jubilados. Esta era una demanda que nos hicieron los centros de
jubilados y el Órgano Consultivo desde el primer momento de nuestra
gestión. Hoy el programa funciona muy bien. El trámite es más simple,
aumentamos los montos, bajamos las tasas y el costo financiero. Y lo
más importante, ahora el jubilado o pensionado puede utilizar el dinero
del crédito como mejor le parezca. Sin necesidad de comprar solo en los
comercios adheridos_".
Las nuevas características del programa permiten que los jubilados y
pensionados puedan solicitar un monto que va desde $5000 a $60.000, a
devolver en 12, 24, 40, 48 o 60 cuotas. Incluso un jubilado que cobra la
mínima ($6394) puede acceder al monto máximo ofrecido.
Uno de los requisitos contempla que la relación cuota/ingreso no supere
el 30% de los ingresos netos mensuales. Por otro lado, la Tasa Nominal
Anual (TNA) es de 24%, independientemente de la cuota elegida.
Vale recordar que el préstamo se deposita directamente en la Cuenta
Sueldo de la Seguridad Social del titular, quien puede extraer hasta el
100% del efectivo (sin límite en la cantidad de extracciones) o
realizar compras con la tarjeta de débito en cualquier comercio sin
costo adicional.
SOLICITUD DE PRÉSTAMO VÍA WEB
Para gestionar el préstamo, el titular de derecho debe solicitar un
turno previo a través del sitio web www.argenta.anses.gob.ar, opción_
Quiero mi préstamo_, o bien, desde la línea gratuita 130. El día del
turno los jubilados deberán:
-presentarse con Documento de Identidad en la oficina de la ANSES
asignada.
-elegir el monto del préstamo y la cantidad de cuotas, siempre que
tenga cupo disponible y que la relación cuota/ingreso no supere el 30%
de los ingresos netos mensuales.
-firmar la solicitud del préstamo.
IMPORTANTE: el dinero será acreditado en la Cuenta Sueldo de la
Seguridad Social, es decir, en la cuenta donde cobra habitualmente el
haber previsional, en un plazo no mayor a los 4 días hábiles desde la
aprobación del préstamo.
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