Así está dispuesto en el Acta Nº 6947 del Tribunal Electoral de la Provincia. La veda electoral se debe cumplir conforme el art. 40 de la ley Nº 7697.
[ WWW.DATOEXTRA.COM.AR ] Tanto para las categorías de diputados nacionales como de senadores y diputados provinciales y concejales, a los que se agregan municipios donde deben elegir intendente como es el caso de Coronel Moldes y de convencionales municipales en San Lorenzo, La Merced, Profesor Salvador Mazza y Santa Victoria Este, debe concluir el proselitismo político.
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