[ WWW.DATOEXTRA.COM.AR ]La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y condenó a la empresa G. a pagar por daño punitivo la suma de veinte mil pesos a favor de un cliente por incumplimiento de una oferta.
El cliente V. compró en 2012 una heladera marca Gafa en el local de G., al tercer día de vigencia de una oferta publicitada, erróneamente, según la empresa. Cinco días después de la compra que pagó usando una tarjeta de crédito, el hombre presentó nota de reclamo ante el comercio al advertir la diferencia entre el precio pagado y la oferta publicada en un catálogo. En dicha nota pedía la devolución del monto pagado en exceso, invocando el precio de la oferta. Es que el pago fue realizado por 2.989 pesos mientras que la oferta publicitada en un boletín era por 2.189 pesos.
Los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz apuntaron que no existieron constancias de respuesta alguna de la empresa G. al comprador y advirtieron que la conducta posterior de la empresa es “lo que tipifica el reproche legal y viabiliza el reclamo del daño punitivo, ya que no resulta lógico exigir al consumidor una conducta mayor de la que en este caso tuvo el señor V. Sí, a la empresa, quien debió haber actuado con diligencia y dar respuesta inmediata al reclamo, reintegrando la diferencia. Adviértase que, según se manifiesta, en un primer momento se le hizo saber que no se le devolvería importe alguno porque existiría una fe de erratas -cuya existencia misma no ha sido comprobada- consignando un valor diferente.”
“Es usual en compras como las que se realizan en supermercados que se promocionen diversos productos, donde los precios bonificados deben estar cargados en los sistemas informáticos de la empresa e impactar de inmediato al momento de su pago en la caja respectiva, evitando el contralor en cada caso por el consumidor y luego el peregrinaje para obtener la devolución de lo cobrado en más”, acotaron.
Hay una doble infracción legal a criterio de los jueces. El artículo 4 de la Ley 24.240 dispone que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en soporte físico y gratuitamente, la información en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Y el artículo 7 dice que la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
Y a esto sumaron el artículo 8 bis que hace referencia al trato digno. “Se trata de un estándar o modelo de comportamiento que el proveedor está obligado a observar en la relación de consumo y tiende a resguardar la moral y salud psíquica y física de las personas, porque su ausencia genera lesión en los derechos constitucionales del usuario, agraviándolo en su honor.”
Citaron el el artículo 52 bis de la Ley 24.240 que preceptúa que la multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b, que contempla un correctivo pecuniario que oscila entre $ 100 a $ 5.000.000.
Si bien en el caso el perjuicio económico producido fue de 800 pesos, los jueces coincidieron en fijar en 20 mil pesos la suma que deberá pagar la empresa de electrodomésticos reprimiéndose “el proceder desplegado por la empresa, obrando como disuasoria de similares futuras conductas.”
Los daños punitivos han sido definidos como “sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.
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2 nov 2017
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DATOS | SALTA
JUDICIAL DE SALTA CONDENÓ A LA EMPRESA G. A PAGAR LA SUMA DE 20.000 A FAVOR DE UN CLIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OFERTA.
JUDICIAL DE SALTA CONDENÓ A LA EMPRESA G. A PAGAR LA SUMA DE 20.000 A FAVOR DE UN CLIENTE POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OFERTA.
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