[ WWW.DATOEXTRA.COM.AR ]Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Saúl Alejandro Juárez y confirmaron la sentencia de diez años de prisión que le dictara la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Tartagal, por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género en grado de tentativa.
Saúl Alejandro Juárez había sido condenado por un hecho ocurrido el 11 de agosto de 2015, en el marco de una fiesta patronal que se desarrollaba en Morillo. Esa noche, el imputado discutió con Plácida Ruiz, con quien mantenía una relación sentimental, y le produjo una lesión con arma blanca en la zona del cuello, poniendo en riesgo su vida.
Los jueces del Tribunal tuvieron en cuenta que “la intencionalidad homicida del acusado, pese a su negativa, se estableció tomando en cuenta las circunstancias del hecho que ponen de manifiesto unívocamente el dolo compatible con la atribución del delito de homicidio en grado de tentativa. El dolo se imputa en base a conductas exteriorizadas. Se infiere del comportamiento objetivamente desplegado y no desde lo verbalizado a posteriori de cometido el hecho en la declaración defensiva”, remarcaron.
Además consideraron que “debe calificarse al hecho como tentativa de homicidio y no como lesiones graves toda vez que los elementos reunidos en la causa, especialmente la historia clínica de Plácida Ruiz, la declaración del médico en audiencia de debate y también la conducta del acusado, revelan que encontrándose la víctima en el suelo, la hirió con arma blanca provocándole una lesión en el cuello de 3 a 4 centímetros de profundidad, idónea para ocasionarle la muerte, sin que sea razonable sostener que no era su intención quitarle la vida si después del hecho levantó el cuchillo, lo guardó en su moto y se fue a su casa a dormir”.
Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación precisaron que el recurso interpuesto “carece de entidad suficiente para revertir el fallo, pues no es otra cosa que un mero desacuerdo con las conclusiones a las que arribara el sentenciante”.
Finalmente, consideraron que el fallo de la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Tartagal “tuvo en cuenta los aspectos relevantes de la prueba reunida” y que “de su lectura se advierte que la totalidad del material probatorio ha sido valorado con criterio racional y de forma particularizada, en contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido, su autoría, su calificación típica”.
“La sentencia atacada es ajustada a derecho y fue dictada con arreglo a las reglas de la sana crítica racional. Corresponde, por ende, rechazar el recurso de casación intentado por la defensa de Saúl Juárez”, concluyeron.
http://www.justiciasalta.gov.ar
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3 ene 2018
CONFIRMAN UNA CONDENA POR INTENTO DE HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO
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